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Decreto 260 violación del consumo eléctrico

Las ilegalidades comprendidas en el referido decreto son:

contadorManipulación y alteración del equipo de medida (metro contador) y acometida impidiendo el funcionamiento correcto y de hecho una violación (se procede a imponer una multa de 500.00 pesos y el retiro del servicio por 72 horas)

Reincidencia en violaciones (multa de 1000.00 pesos y el retiro del servicio por 15 días).

Daño intencional al equipo de medida o cambio de lugar (multa de 500.00 pesos).

Conectarse a instalación ajena o permitir conectarse de la propia tal violación implica  (multa de 300.00 pesos y la obligación de retirar la instalación ilegal).

Facilitar energía eléctrica a una vivienda que haya incurrido en fraude tal violación implica (multa de 500.00 pesos y la obligación de retirar el servicio).

Restablecer de cualquier forma el servicio eléctrico que le haya sido previamente desconectado por falta de pago tal violación implica (multa de 100.00 pesos y el retiro del servicio hasta que abone el adeudo).

En todos los casos el infractor está obligado al pago retroactivo de la energía eléctrica sustraída hasta un año.

Las reclamaciones de las multas se entregarán por escrito dentro de las 72 horas posteriores a la imposición de la multa en el área comercial de la UEB Municipal de su lugar de residencia, las que se investigan emitiendo una resolución al respecto.

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