La Asamblea Municipal del Poder Popular constituida en la demarcación político-administrativa cuyos límites están fijados por la Ley, es el órgano superior local del poder del Estado, y, en consecuencia, está investida de la más alta autoridad para el ejercicio de las funciones estatales en su demarcación y para ello, dentro del marco de su competencia, y ajustándose a la ley, ejerce gobierno.

Para el ejercicio de sus funciones la Asamblea Municipal del Poder Popular se apoya en las comisiones de trabajo, en los Consejos Populares, en el Consejo de la Administración, así como en la iniciativa y amplia participación de la población, en estrecha coordinación con las organizaciones de masas y sociales.

Una vez constituida la Asamblea Municipal del Poder Popular, elige, de entre sus delegados, a su presidente y vicepresidente, según el procedimiento establecido en la Ley Electoral.

La Asamblea Municipal del Poder Popular se renueva cada dos años y medio, que es el período de duración del mandato de sus delegados. Este mandato solo podrá extenderse por decisión de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en los casos señalados en el Artículo 72 de la Constitución de la República.